Expediente No. 992-2015 y 994-2015

Sentencia de Casación del 04/03/2016

“…se verifica que la Sala convalidó la decisión del tribunal sentenciante, respecto de la aplicación del artículo 65 del Código Penal. El juez a quo consideró la existencia de las agravantes de cuadrilla y nocturnidad, contenidas en los numerales 14 y 15 del artículo 27 del Código Penal, que se encuentran plenamente justificadas, ya que no forman parte del tipo penal aplicado, artículo 132 del Código Penal (…). No existe ilegalidad en la imposición de la pena por la comisión del delito de asesinato, ya que de conformidad con el artículo 65 del Código Penal, las circunstancias agravantes que concurran deben apreciarse tanto por su número como su entidad o importancia. En este caso, el tribunal apreció dos agravantes que no participan en la calificación del tipo de asesinato, lo que le permitió, respetando el contenido del artículo en referencia, imponer la pena de treinta años de prisión inconmutables, ello, porque en el ordenamiento jurídico no se establecen parámetros cuantitativos por cada circunstancia para la graduación de la pena, por lo que debe mantenerse la que fue impuesta…”